Palabras, palabras, que cual trenes me llevan a conocer nuevos paisajes

lunes, 6 de diciembre de 2010

Viejo cascarrabias maniático

Hace muchos años descubrí un día que era fuerte. Algunos años más tarde descubrí que otros obedecían lo que yo decía; no fue agradable. No lo fue porque sentí que lo que yo había dispuesto disgustaba y no me quedó buen sabor de boca. No, no me tranquilicen; no era algo importante y visto hoy en día a mis ojos, intrascendente.

La mayor parte de lo que decimos y hacemos no tiene mayor relevancia. En muchas ocasiones suele ser más muestra de un estado de ánimo que necesidad de exponer o de obrar. Así que en muchas ocasiones lo que obligamos a que otros hagan se funda más en manías personales que en algo debido o necesario y en muchos casos se deriva del deseo de lograr algún beneficio

Un buen día me puse a aprender. Hasta entonces, había estudiado; ya saben, la necesidad de tener algo que te solucione la vida. Pero yo quería aprender, no obtener no se que calificación. En lugar de recordar lo que había escrito en unos libros gordotes, procuré comprender lo que quería decir el autor y asimilar el fundamento de lo que exponía.

Así fueron pasando por mis manos libros dedicados a la Economía y años después al Derecho. Dejando aparte la primera, que aunque puede tener mucho que ver con el asunto de fondo que nos ocupa no es de lo que quiero hablar ahora, sentí vivamente que el Derecho es en esencia la razón de los débiles.

Imagínense que viviésemos sin Derecho alguno. La manada más fuerte impondría sus deseos e intereses y dentro de ella, el más animal sus instintos. El Derecho dibuja aquellos caminos que hemos sido capaces de asumir para convivir; no los mejores, sino solo aquellos que, aunque no sean idóneos, esta Sociedad imperfecta de la que formamos parte es capaz de cumplir lo bastante como para que no terminemos acogotándonos unos a otros.

El Derecho.. ¡Qué difícil me resulta transmitir mis sentimientos!. Muchos lo reducen a su derecho subjetivo; es decir a las normas que les dan la razón y nunca a las que les obligan. Otros lo sitúan tras la realidad, de modo que establecen en primer lugar su posición y a continuación rebuscan en los códigos las palabras que la justifican. Prostituyen el Ius.

Esta mañana trataba el asunto expuesto en mi artículo anterior con dos amigas. Me he perdido. No he sabido explicarme, pues les interesaba dialogar sobre el conflicto del Control Aéreo español y a mí lo que me preocupa no es lo que sucede -que si, también- sino en gran medida como debe abordarse la situación para salir de ella lo mejor posible, con Equidad, que si es Jurídica es la Justicia del caso concreto. Convivir no es nunca vencer al otro y someterlo a nuestro poder, sino acomodar lo más posible los intereses de todos en un espacio y tiempo común.

Ya se ha montado el belén.. Como mantiene uno de mis compañeros, entrar en un conflicto es facilísimo, pero salir con bien de cualquiera es casi imposible. Aunque he sido piloto durante 20 años aproximadamente, quiero limitar mi contribución a este asunto a lo que me preocupaba en aquel artículo mío que enlacé en el párrafo anterior: si las medidas tomadas para resolver el problema se ajustan a la Ley.

Permítanme guiarles.. El Gobierno ha decretado -R.D. 1673/2010- lo que pueden leer en el B.O.E. Luego les aconsejo que lean el análisis que expone un magistrado español de lo Contencioso Administrativo y cuyos artículos están presididos por la claridad jurídica y el sentido común. Con independencia de que pueden buscar los textos a los que se refiere, enlazo para su comodidad el artículo 116 de nuestra Norma Fundamental de 1978.

Lo que me preocupa es lo siguiente: según el Ámbito Subjetivo establecido en el artículo 3º de aquel Real Decreto que declara el Estado de Alarma, "....todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10,1 de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8,5 de la ley Orgánica 13/85, de 9 de diciembre.".

Todo muy bien. Solo que el artículo 117,5 de la Constitución Española de 1978, Norma Fundamental de la que emana todo el Ordenamiento Jurídico español y que sujeta al Gobierno del Estado y a todos nosotros, contra cuyas disposiciones nadie puede ir, establece:

"El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución."

Se ha declarado el Estado de Alarma...

Ante ello, cabe solo lo siguiente:
  • Reconocimiento por el Consejo de Ministros de la anticonstitucionalidad y consiguiente derogación del R.D. que declara el Estado de Alarma.
  • Proposición del Gobierno al Congreso de los Diputados para que este declare por mayoría absoluta de todos los partidos el Estado de Sitio, en caso de sostener la necesidad de que los Controladores de Tránsito Aéreo sigan bajo Jurisdicción Militar.
  • Consiguiente admisión de cuanta reclamación presenten los Controladores de Tránsito Aéreo contra el Gobierno Español por vulneración de Derechos Fundamentales.
¿Se dan cuenta de lo importante que es el Derecho?. ¿Se dan cuenta de la gravedad de la situación en la que estamos?. ¿Se dan cuenta de que quien hace de su capa un sayo hoy contra alguien, puede hacer lo mismo mañana contra usted?. ¿Se dan cuenta de que hoy en día a quien rige a 47 millones de personas y administra miles de millones -y a todo su gobierno- hay que exigirles una preparación exhaustiva, que no estamos en 18...?.


5 comentarios:

Turulato dijo...

Una cosa es que los militares "dirijan" y otra absolutamente distinta es la "jurisdicción". Constitucionalmente, para que la jurisdicción militar sea competente para juzgar a civiles es necesaria la aprobación por el Congreso de los Diputados del Estado de Sitio -conocido antes como de Guerra, palabra que los pretendidos demócratas no pueden ver ni en pintura-. El artículo 117,5 de la C.E. es meridianamente claro.

La competencia de la Jurisdicción Militar tiene tal carácter especial que debe ser siempre interpretada restrictivamente. El artículo 117,5 quedaría en agua de borrajas si admitiésemos como Fundamento de Derecho cualquier extensión de su aplicación. ¿O es que queremos retornar a cuando en el Régimen anterior un accidente de tráfico era juzgado por un un Consejo de Guerra?. ¿O es que para nosotros el fin justifica los medios y ante la gravísima situación en el espacio aéreo español nos parece bien todo, con tal de resolver el asunto?.

CUANDO NOS DAREMOS CUENTA Y ASIMILAREMOS QUE PARA MANTENER VIVO EL DERECHO ES ESENCIAL ABSOLVER A UN CULPABLE, AUNQUE NOS HIERA EN EL ALMA, QUE CONDENARLO CONTRA LO DISPUESTO EN LA LEY.

Y militar -Ley 39/2007- no se es porque un Decreto te asimile. Si fuese así, bastaría que en cualquier momento y ante la situación que interesase al Gobierno, este decretase que desde ese momento el obispo de Palencia quedaba asimilado a un coronel de Carabineros. ¡Qué estamos tratando de garantías constitucionales, por favor!. Referidas a Derechos Fundamentales de los españoles.

Quizá se planteará la cuestión en sede constitucional. Y asistiremos, de nuevo, al sometimiento del Poder Judicial al Ejecutivo que le nombró. Camino que se abrió con la expropiación de Rumasa y que obligó, posiblemente, a exiliarse a quien fue su presidente.

Y el escaso prestigio de este tribunal saltará por los aires. Y las garantías jurídicas.

¿Por qué AENA no ha procedido como cualquier empresa y ha empleado el Derecho Laboral, mientras que el Gobierno, conocedor con exactitud de la situación desde hace mucho tiempo, aplicaba medidas supletorias de control aéreo?; ¿por qué el Gobierno sigue sin habilitar a los controladores militares?.

Marian dijo...

Me vas a disculpar, para mí el Derecho es un misterio …pese a mi escaso conocimiento , en mi lógica de andar por casa, considero que debería ser algo sólido y no una sesión de espiritismo para incautos. Pero al paso que vamos me da que se está volviendo líquido, que se nos va de las manos y acabara por volverse gaseoso. La analogía con los tres estados de la materia no es una sutileza poética. Es que oyendo algunos juristas que han ido saliendo en los medios de control, digo de comunicación tengo la sensación que aquí nadie sabe tras lo que anda o eso parece mientras seguimos sin saber cuánto de alarmante sería un estado de alarma y por donde sonarían las alarmas tales. En resumidas cuentas, cual médico de cabecera que nos viene a decir que eso que nos paralizó “de repente” lo mismo puede ser una flatulencia aguda que una angina de pecho y que, por de pronto, paciencia y unas friegas….
No puede haber más claridad en tus palabras… es de temer que se pase página lo más rápidamente posible como si nada. Pero desgraciadamente, nos va la marcha . Se buscan apaños y todos felizones con nuestro Estado de Derecho. Para seguir tirando. Hacia el pozo, pero tirando.

Turulato dijo...

La Asesoría del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de Defensa no parece que vea con tanta claridad lo que Sevach afirma en cuanto a la Jurisdicción Militar. Como tampoco el Fiscal General del Estado, el señor Cándido Conde-Pumpido, que asistió al Consejo de Ministros extraordinario, junto con don Joaquín de Fuentes Bardají.

Turulato dijo...

Y más..

En la respuesta al punto 2 del señor Corcuera, este ignora el Derecho Militar -como es habitual en los profesionales del Derecho en España, pues no lo han estudiado en facultad alguna ni se dedican profesionalmente a esta rama jurídica- que establece que la adquisición de la condición militar está tasada por los artículos 76, 77 y 78 de la Ley 39/2007, de manera que su frase -En virtud del artículo 8.5 de la LO Penal Militar invocada por el Real Decreto que nos ocupa, se entiende que los controladores son militares a los efectos de dicha Ley..- nace de la normativa de movilización del Régimen Franquista sobre Movilización Nacional, hoy inexistente y es abolida por lo dispuesto en la Ley 39/2007, posterior y del mismo rango (el carácter orgánico no modifica el rango de una norma y solo afecta al contenido específico material) y sitúa el "entendimiento" -interpretación- del profesional del Derecho por encima de la propia Norma

Turulato dijo...

Y aclaro.. Una Ley Orgánica tiene el mismo rango legal que una Ley Ordinaria, pero por las materias que regula su aprobación requiere determinadas mayorías; por esta reserva en cuanto a contenidos una Ley Ordinaria no puede modificar o derogar una Orgánica. Pero la 39/2007 no restringe derechos constitucionales especialmente protegidos que requieren para su regulación una Ley Orgánica, sino que es el artículo 8,5 de la L.O. 13/1985 el que al establecer que A los efectos de este Código se entenderá que son militares quienes posean dicha condición conforme a las leyes relativas a la adquisición y pérdida de la misma y, concretamente, durante el tiempo en que se hallen en cualesquiera de las situaciones de actividad y las de reserva, con las excepciones que expresamente se determinen en su legislación específica, los que: ...
5. Con cualquier asimilación militar presten servicio al ser movilizados o militarizados por decisión del Gobierno
, remite a la legislación propia de lo militar.

Pero el Servicio Militar ya no existe en España y resulta que la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2007 en su apartado 1,3º deroga, entre otras, la Ley 50/1969, de 26 de abril, básica de Movilización Nacional, lo que junto a la derogación también de la L.O. 6/1980 deja sin contenido aquel artículo 8,5 de la L.O. 13/1985 ya citado, dirigido con toda claridad a un tipo de Fuerzas Armadas inexistentes hoy.

Vaya esto para aquellos jueces que sintiéndose superiores a todo, son capaces de desobedecer un mandato imperativo constitucional -artículo 117,5- retorciendo ramas jurídicas que nunca estudiaron ni son de su competencia.