tag:blogger.com,1999:blog-9219639.post7702514775844546524..comments2023-06-06T10:32:19.032+02:00Comments on ¡ Y yo qué seeeeé.. !: Viejo cascarrabias maniáticoTurulatohttp://www.blogger.com/profile/08526498007850496354noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-9219639.post-7996248253780779622010-12-12T21:49:00.120+01:002010-12-12T21:49:00.120+01:00Y aclaro.. Una Ley Orgánica tiene el mismo rango l...Y aclaro.. Una Ley Orgánica tiene el mismo rango legal que una Ley Ordinaria, pero por las materias que regula su aprobación requiere determinadas mayorías; por esta reserva en cuanto a contenidos una Ley Ordinaria no puede modificar o derogar una Orgánica. Pero la 39/2007 no restringe derechos constitucionales especialmente protegidos que requieren para su regulación una Ley Orgánica, sino que es el artículo 8,5 de la L.O. 13/1985 el que al establecer que <i>A los efectos de este Código se entenderá que son militares quienes posean dicha condición conforme a las leyes relativas a la adquisición y pérdida de la misma y, concretamente, durante el tiempo en que se hallen en cualesquiera de las situaciones de actividad y las de reserva, con las excepciones que expresamente se determinen en su legislación específica, los que: ... <br />5. Con cualquier asimilación militar presten servicio al ser movilizados o militarizados por decisión del Gobierno</i>, remite a la legislación propia de lo militar.<br /><br />Pero el Servicio Militar ya no existe en España y resulta que la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2007 en su apartado 1,3º deroga, entre otras, la Ley 50/1969, de 26 de abril, básica de Movilización Nacional, lo que junto a la derogación también de la L.O. 6/1980 deja sin contenido aquel artículo 8,5 de la L.O. 13/1985 ya citado, dirigido con toda claridad a un tipo de Fuerzas Armadas inexistentes hoy.<br /><br />Vaya esto para aquellos jueces que sintiéndose superiores a todo, son capaces de desobedecer un mandato imperativo constitucional -artículo 117,5- retorciendo ramas jurídicas que nunca estudiaron ni son de su competencia.Turulatohttps://www.blogger.com/profile/08526498007850496354noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9219639.post-65421762170805030292010-12-12T13:42:43.489+01:002010-12-12T13:42:43.489+01:00Y más..
En la respuesta al punto 2 del señor Cor...<a href="http://www.abc.es/20101212/espana/estado-alarma-201012120237.html" rel="nofollow">Y más..</a> <br /><br />En la respuesta al punto 2 del señor Corcuera, este ignora el Derecho Militar -como es habitual en los profesionales del Derecho en España, pues no lo han estudiado en facultad alguna ni se dedican profesionalmente a esta rama jurídica- que establece que la adquisición de la condición militar está <strong>tasada</strong> por los artículos 76, 77 y 78 de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l39-2007.t5.html" rel="nofollow">Ley 39/2007</a>, de manera que su frase -<i>En virtud del artículo 8.5 de la LO Penal Militar invocada por el Real Decreto que nos ocupa, se entiende que los controladores son militares a los efectos de dicha Ley..</i>- nace de la normativa de movilización del Régimen Franquista sobre Movilización Nacional, hoy inexistente y es abolida por lo dispuesto en la Ley 39/2007, posterior y del mismo rango (el carácter orgánico no modifica el rango de una norma y solo afecta al contenido específico material) y sitúa el "entendimiento" -interpretación- del profesional del Derecho por encima de la propia NormaTurulatohttps://www.blogger.com/profile/08526498007850496354noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9219639.post-47142924624560671762010-12-09T19:17:19.993+01:002010-12-09T19:17:19.993+01:00La Asesoría del Cuerpo Jurídico Militar del Minist...La Asesoría del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de Defensa no parece que vea con tanta claridad lo que Sevach afirma en cuanto a la Jurisdicción Militar. Como tampoco el Fiscal General del Estado, el señor Cándido Conde-Pumpido, que asistió al Consejo de Ministros extraordinario, junto con don Joaquín de Fuentes Bardají.Turulatohttps://www.blogger.com/profile/08526498007850496354noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9219639.post-44546051669518484902010-12-09T14:02:42.267+01:002010-12-09T14:02:42.267+01:00Me vas a disculpar, para mí el Derecho es un miste...Me vas a disculpar, para mí el Derecho es un misterio …pese a mi escaso conocimiento , en mi lógica de andar por casa, considero que debería ser algo sólido y no una sesión de espiritismo para incautos. Pero al paso que vamos me da que se está volviendo líquido, que se nos va de las manos y acabara por volverse gaseoso. La analogía con los tres estados de la materia no es una sutileza poética. Es que oyendo algunos juristas que han ido saliendo en los medios de control, digo de comunicación tengo la sensación que aquí nadie sabe tras lo que anda o eso parece mientras seguimos sin saber cuánto de alarmante sería un estado de alarma y por donde sonarían las alarmas tales. En resumidas cuentas, cual médico de cabecera que nos viene a decir que eso que nos paralizó “de repente” lo mismo puede ser una flatulencia aguda que una angina de pecho y que, por de pronto, paciencia y unas friegas….<br />No puede haber más claridad en tus palabras… es de temer que se pase página lo más rápidamente posible como si nada. Pero desgraciadamente, nos va la marcha . Se buscan apaños y todos felizones con nuestro Estado de Derecho. Para seguir tirando. Hacia el pozo, pero tirando.Marianhttp://marian-aguatinta.blogspot.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9219639.post-71246151092114032682010-12-07T09:32:48.191+01:002010-12-07T09:32:48.191+01:00Una cosa es que los militares "dirijan" ...Una cosa es que los militares "dirijan" y otra absolutamente distinta es la "jurisdicción". Constitucionalmente, para que la jurisdicción militar sea competente para juzgar a civiles es necesaria la aprobación por el Congreso de los Diputados del Estado de Sitio -conocido antes como de Guerra, palabra que los pretendidos demócratas no pueden ver ni en pintura-. El artículo 117,5 de la C.E. es meridianamente claro.<br /><br />La competencia de la Jurisdicción Militar tiene tal carácter especial que debe ser siempre interpretada restrictivamente. El artículo 117,5 quedaría en agua de borrajas si admitiésemos como Fundamento de Derecho cualquier extensión de su aplicación. ¿O es que queremos retornar a cuando en el Régimen anterior un accidente de tráfico era juzgado por un un Consejo de Guerra?. ¿O es que para nosotros el fin justifica los medios y ante la gravísima situación en el espacio aéreo español nos parece bien todo, con tal de resolver el asunto?.<br /><br />CUANDO NOS DAREMOS CUENTA Y ASIMILAREMOS QUE PARA MANTENER VIVO EL DERECHO ES ESENCIAL ABSOLVER A UN CULPABLE, AUNQUE NOS HIERA EN EL ALMA, QUE CONDENARLO CONTRA LO DISPUESTO EN LA LEY.<br /><br />Y militar -Ley 39/2007- no se es porque un Decreto te asimile. Si fuese así, bastaría que en cualquier momento y ante la situación que interesase al Gobierno, este decretase que desde ese momento el obispo de Palencia quedaba asimilado a un coronel de Carabineros. ¡Qué estamos tratando de garantías constitucionales, por favor!. Referidas a Derechos Fundamentales de los españoles.<br /><br />Quizá se planteará la cuestión en sede constitucional. Y asistiremos, de nuevo, al sometimiento del Poder Judicial al Ejecutivo que le nombró. Camino que se abrió con la expropiación de Rumasa y que obligó, posiblemente, a exiliarse a quien fue su presidente.<br /><br />Y el escaso prestigio de este tribunal saltará por los aires. Y las garantías jurídicas.<br /><br />¿Por qué AENA no ha procedido como cualquier empresa y ha empleado el Derecho Laboral, mientras que el Gobierno, conocedor con exactitud de la situación desde hace mucho tiempo, aplicaba medidas supletorias de control aéreo?; ¿por qué el Gobierno sigue sin habilitar a los controladores militares?.Turulatohttps://www.blogger.com/profile/08526498007850496354noreply@blogger.com