No me ha sorprendido el tono de los comentarios del artículo anterior. Cuestión de experiencia, no sólo en el oficio de decidir sobre asuntos que afectan a otros sino también en el trato continuo e intenso con la gente.
Contra lo que cree el profano en Derecho, cada norma jurídica no está aislada de las demás y se aplica sin tenerlas en cuenta, sino que cada caso concreto se contempla a la luz del conjunto normativo.
Y este es amplísimo, pues quien resuelve debe tener presente las disposiciones de obligado cumplimiento de la Unión Europea, de los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España e integrados en nuestro Ordenamiento, nuestra Norma Fundamental de 1978 y los criterios jurisprudenciales seguidos por el Tribunal Constitucional, la totalidad de las leyes, reglamentos, decretos legislativos, reales decretos, decretos, órdenes ministeriales y demás disposiciones que regulan nuestra actividad y convivencia, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el contenido de las sentencias de los diferentes órganos judiciales.
Manejar tal cantidad de preceptos constituye una tarea abrumadora, de la que sólo saldrá con bien quien disponga de una excelente preparación y la mantenga al día, lo que le permitirá elegir la normativa aplicable al caso concreto -siempre partiendo de la norma de menor rango- y desdeñar cualquiera que sea contraria a otra de rango superior.
Es obvio que el apoyo y consulta constante de ciertas bibliotecas jurídicas, tanto materiales como virtuales, constituye una ayuda inestimable e imprescindible.
Por añadidura, la estructura actual de muchos actos de la vida diaria pide a gritos que quien asuma la responsabilidad de instruir o resolver tenga una más que aceptable preparación económica-empresarial. ¿Se imaginan la complejidad del procedimiento "Forum-Afinsa"?.
Ciertamente no estoy perfilando el trabajo básico del funcionario -a lo que nunca me he dedicado-, que desarrolla labores más propias de administración y gestión que de resolución. Tan importante es aquel trabajo como este, pues sin uno no podría desarrollarse el otro, pero se diferencian en el poder de decisión, el poder de firma, ya que la labor que describo finaliza siempre con la firma autógrafa de quien toma la decisión y asume la consecuente responsabilidad.
Yendo unos pasos más allá nos encontramos una de las consecuencias de lo expuesto; el Título Preliminar de nuestro Código Civil es Introductorio a la totalidad del Ordenamiento Jurídico, lo que reviste una enorme importancia, pues su artículo 3 establece lo siguiente:
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
En el artículo que citaba al principio, anterior a este, mencionaba que me encontré alguna vez en la situación de creer que era justo acceder a lo solicitado. Había aplicado en mi razonamiento lo prescrito por el artículo 3,1 del Código Civil, pero llegaba a un punto en que el único motivo para creer así era sólo una impresión personal, sin documento, declaración o prueba concluyente alguna que lo apoyase.
Miren; hace años, la misma persona que instruía -averiguaba- lo que había sucedido, una vez concluía su investigación de los hechos y a la vista de las diferentes conclusiones, resolvía el caso.
Nuestro Tribunal Constitucional, con gran acierto, estableció que ese proceder era contrario a nuestra Norma Fundamental, pues quien instruye decide que es lo que hay que averiguar, que pruebas se realizan, que peritos actúan, que ..., lo que va formando en él una opinión sobre lo ocurrido, de manera que cuando va a resolver es muy posible que -íntimamente- ya lo haya hecho.
Esto viciaba la decisión final, por lo que el Constitucional estableció la necesidad de que la persona que averigua lo ocurrido y la que resuelve sean distintas, a fin de que el resultado sea lo más imparcial posible, basado únicamente en los diversos elementos de prueba que se presenten, pues quien resuelve no conoce otra cosa que lo que consta en autos, en el expediente.
Pues bien; en mi caso, que no era un tribunal sino un órgano administrativo, no existía dicha distinción, por lo que yo ordenaba a la Junta que averiguase esto y "lo de más allá" -con independencia del procedimiento rutinario que seguían-, por lo que me iba haciendo una idea. Preconcebía el resultado.
Con todo, llegado el momento de resolver, me encontraba sin razones probadas que apoyasen mi visión de lo ocurrido. Tenía la sensación, pero no la seguridad.
Y ahí entra en acción el artículo 3, 2 del Código Civil... La equidad -la justicia del caso concreto- habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones.... sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. Y no había ninguna norma que me permitiese actuar así.
En esa tesitura decidí siempre cumplir la Ley. Si, es cierto; es más fácil conceder, regalar, decir que si. Y tiene la ventaja de que te sonríen.. Hace siglos hasta te besaban la mano e incluso tenías derecho de pernada.
Pero ní soy Dios ní señor de nadie. Sólo álguien al que ustedes pagaban con sus impuestos para que cumpliese mi obligación, que era la establecida por los representantes que, ustedes de nuevo, eligieron libremente en las elecciones.
P.S.- He procurado utilizar un lenguaje lo más claro posible, aunque haya perdido precisión técnica. Disculpenme
Contra lo que cree el profano en Derecho, cada norma jurídica no está aislada de las demás y se aplica sin tenerlas en cuenta, sino que cada caso concreto se contempla a la luz del conjunto normativo.
Y este es amplísimo, pues quien resuelve debe tener presente las disposiciones de obligado cumplimiento de la Unión Europea, de los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España e integrados en nuestro Ordenamiento, nuestra Norma Fundamental de 1978 y los criterios jurisprudenciales seguidos por el Tribunal Constitucional, la totalidad de las leyes, reglamentos, decretos legislativos, reales decretos, decretos, órdenes ministeriales y demás disposiciones que regulan nuestra actividad y convivencia, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el contenido de las sentencias de los diferentes órganos judiciales.
Manejar tal cantidad de preceptos constituye una tarea abrumadora, de la que sólo saldrá con bien quien disponga de una excelente preparación y la mantenga al día, lo que le permitirá elegir la normativa aplicable al caso concreto -siempre partiendo de la norma de menor rango- y desdeñar cualquiera que sea contraria a otra de rango superior.
Es obvio que el apoyo y consulta constante de ciertas bibliotecas jurídicas, tanto materiales como virtuales, constituye una ayuda inestimable e imprescindible.
Por añadidura, la estructura actual de muchos actos de la vida diaria pide a gritos que quien asuma la responsabilidad de instruir o resolver tenga una más que aceptable preparación económica-empresarial. ¿Se imaginan la complejidad del procedimiento "Forum-Afinsa"?.
Ciertamente no estoy perfilando el trabajo básico del funcionario -a lo que nunca me he dedicado-, que desarrolla labores más propias de administración y gestión que de resolución. Tan importante es aquel trabajo como este, pues sin uno no podría desarrollarse el otro, pero se diferencian en el poder de decisión, el poder de firma, ya que la labor que describo finaliza siempre con la firma autógrafa de quien toma la decisión y asume la consecuente responsabilidad.
Yendo unos pasos más allá nos encontramos una de las consecuencias de lo expuesto; el Título Preliminar de nuestro Código Civil es Introductorio a la totalidad del Ordenamiento Jurídico, lo que reviste una enorme importancia, pues su artículo 3 establece lo siguiente:
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
En el artículo que citaba al principio, anterior a este, mencionaba que me encontré alguna vez en la situación de creer que era justo acceder a lo solicitado. Había aplicado en mi razonamiento lo prescrito por el artículo 3,1 del Código Civil, pero llegaba a un punto en que el único motivo para creer así era sólo una impresión personal, sin documento, declaración o prueba concluyente alguna que lo apoyase.
Miren; hace años, la misma persona que instruía -averiguaba- lo que había sucedido, una vez concluía su investigación de los hechos y a la vista de las diferentes conclusiones, resolvía el caso.
Nuestro Tribunal Constitucional, con gran acierto, estableció que ese proceder era contrario a nuestra Norma Fundamental, pues quien instruye decide que es lo que hay que averiguar, que pruebas se realizan, que peritos actúan, que ..., lo que va formando en él una opinión sobre lo ocurrido, de manera que cuando va a resolver es muy posible que -íntimamente- ya lo haya hecho.
Esto viciaba la decisión final, por lo que el Constitucional estableció la necesidad de que la persona que averigua lo ocurrido y la que resuelve sean distintas, a fin de que el resultado sea lo más imparcial posible, basado únicamente en los diversos elementos de prueba que se presenten, pues quien resuelve no conoce otra cosa que lo que consta en autos, en el expediente.
Pues bien; en mi caso, que no era un tribunal sino un órgano administrativo, no existía dicha distinción, por lo que yo ordenaba a la Junta que averiguase esto y "lo de más allá" -con independencia del procedimiento rutinario que seguían-, por lo que me iba haciendo una idea. Preconcebía el resultado.
Con todo, llegado el momento de resolver, me encontraba sin razones probadas que apoyasen mi visión de lo ocurrido. Tenía la sensación, pero no la seguridad.
Y ahí entra en acción el artículo 3, 2 del Código Civil... La equidad -la justicia del caso concreto- habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones.... sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. Y no había ninguna norma que me permitiese actuar así.
En esa tesitura decidí siempre cumplir la Ley. Si, es cierto; es más fácil conceder, regalar, decir que si. Y tiene la ventaja de que te sonríen.. Hace siglos hasta te besaban la mano e incluso tenías derecho de pernada.
Pero ní soy Dios ní señor de nadie. Sólo álguien al que ustedes pagaban con sus impuestos para que cumpliese mi obligación, que era la establecida por los representantes que, ustedes de nuevo, eligieron libremente en las elecciones.
P.S.- He procurado utilizar un lenguaje lo más claro posible, aunque haya perdido precisión técnica. Disculpenme
6 comentarios:
Yo no discuto q deba ser así..; será q no entiendo lo suficiente del tema, o q no soy tan integra o mi moral.. en fin, deja mucho q desear, pero yo siempre he tenido un problema con ls normas niño. No voy a ponerme en plan demagógico ni anarka, no, no es eso, pero si con saltarte la norma, la ley, ayudas al más dévil, al que lo necesita, si con ello no te llevas nada... no entiendo que problema hay. No considero q estuviera engañando a nadie ni haciendo nada malo; y tampoco es una cuestión de creerse con el poder absoluto, solo que... bueno Turu niño, depende de cada uno, pero cuando una persona no tiene maldad, cuando el único interés q busca es el bien para el otro... no creo q esté mal.
Pero esto te lo dig yo q soy una niñata soñadora a la cual esta sociedad, sus normas y sus leyes... no le convencen.
Un beso, bueno, muchos!
Perdón, dije niñata!¿?, quería decir mujer..
Espero q usted sepa perdonar mi despiste.
No perdono, porque nunca tuve duda alguna de que eres una espléndida mujer
Me parece a mi que, en según que trabajos, debe de estar muy claro qué se le pide a uno. En este caso para mi es obvio, tienes que tomar una decisión sobre algo ajeno a tí por medio del conocimiento máximo posible de ese algo a decidir a traves de una serie de medios puestos a tu disposición y siempre con pleno conocimiento de las leyes que puedan afectar a ese algo, de forma que éstas sean tenidas en cuenta y aplicadas a rajatabla. No caben interpretaciones, ni supuestos por justos o injustos que parezcan si no se pueden probar plenamente. La justicia es ciega... no miope... quiero decir que se te pide aplicar normas y la norma es por princiopio eso, igual para todos... aunque no siempre sea justo. No te puedes implicar, ni "humanizar" puesto que no es ese tu trabajo, si no aplicar la ley a la luz del conocimiento adquirido sobre el problema en cuestión. Si no puede hacerse porque, pongamos por caso, duele ser el malo de la peli... entonces es mejor dejarlo en manos de otro que sea menos "persona"... y dedicarse a otra cosa.
Eso lo piensa alguien que jamás a aceptado las normas, se las ha saltado por principio, se ha implicado siempre hasta el tuetano hasta en las cosas más idiotas... por eso yo no tomo decisiones que tienen que ver sobre la vida de nadie...
Espera que me olvidaba que era madre... bueno de eso no puedo dimitir aunque hay uno que ya le gustaría "dimitirme" de un plumazo...
Mi experiencia abunda en lo escrito por tí, Turu. Ni muchísimo menos dispongo de tu acervo para explicar y comparar, pero en mi más corta vida de responsabilidades y entuertos, he vivido en carne propia las consecuencias buenas y malas, de permitir que un hombre o mujer introduzcan sus matizes, dotando a una resolución o sentencia de sentido común, o dejándola yerma de este en absoluto.
Me encanta la palabra "equidad". Antonino pío, un emperador accidental que no tenía ninguna necesidad de parecer mejor de lo que era, porque lo era y mucho, el día antes de su muerte, sintiéndola cerca sin duda, comunico al guardia de su puerta la contraseña para esa noche... "Aequanimitas"
¡Que hermosura de palabra!
Es complicado y dificil juzgar y decidir en todos los ámbitos de la vida, pero hay que reconocer que, a nivel de lo que cuentas, las leyes están para cumplirlas y no para interpretarlas, porque abusando de esas interpretaciones se cometen casi siempre las mayores injusticias.
Bicos.
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