Como alguno me pregunta por que no voto (opción tan válida como cualquier otra, pues manifiesta con claridad que no sería ético elegir entre aquello en lo que no se cree ni se respeta), he pensado exponer mi propio programa político....
1º.- Derogación completa de la Constitución de 1978. Se han vendido muchas motos sobre ella. Hemos cambiado de régimen con cierta tranquilidad, que no toda, porque los políticos del anterior se hicieron el Seppku -los actuales nos abren a todos la panza antes de perder sus dietas-, existía una clase media numerosa y to dios tenía tanto miedo a lo que pudiese pasar que solo unos idos liaron alguna marrana.
Por contra, ha originado la casi destrucción del Estado, acunando unas organizaciones políticas que han parasitado todo y que nos han situado a las puertas del desastre, descojonao la Justicia y descontrolado de tal modo la Enseñanza e Instrucción Pública que solo Dios sabe lo que aparecerá tras algunos años. ¡Ahí es nada!.
2º.- Promulgación de nueva Ley Electoral, desde las bases mínimas siguientes:
4º.- Sistema de elección mayoritario puro. Este sistema tiene una virtud y causa un problema.
5º.- Centralización Legislativa en las Cortes Españolas, únicas que podrán legislar y desarrollar leyes, bien a iniciativa suya, a propuesta del Gobierno o por iniciativa popular de 500.000 ciudadanos; Ejecutiva en el Gobierno Español, única fuente de Reglamentos, Decretos y Órdenes Ministeriales; Judicial en el Consejo General del Poder Judicial, designado por votación de los miembros de la carrera, quien nombrará en exclusiva a los miembros de la Carrera Judicial, y sobre quienes ejercerá en exclusiva la responsabilidad disciplinaria; y Fiscal en el Consejo Fiscal, designado por votación de los miembros de la carrera, quien nombrará en exclusiva a los miembros de la Carrera Fiscal y sobre quienes ejercerá en exclusiva la responsabilidad disciplinaria.
6º .- Intervención General del Estado dependiendo directamente de las Cortes, que nombrará al Interventor General por mayoría de de 3/5. Caso de no haberlo hecho para el primero en ser nombrado en el plazo de 30 días naturales desde la constitución de la Cámara y para los siguientes antes del día en que su antecesor cumpla su mandato, está será disuelta y sus miembros no podrán ser elegidos durante 10 años para cargo público alguno.
7º.- Todo gasto público, o realizado según Derecho Privado, de Organismos Públicos o Autónomos y Entes Públicos, deberá contar con asignación presupuestaria previa, aprobada por la IGE y consignada su reserva. Y todo ingreso a favor de los anteriores por cualquier causa deberá ser ingresado en la correspondiente aplicación presupuestaria.
8º.- Caso de financiarse con deuda la actividad pública, será requisito que la cantidad requerida origine antes la creación del correspondiente impuesto específico para sufragarlo, que recibirá el nombre del secretario general del partido promotor y el apellido de este último.
9º.- Actuación judicial y fiscal exclusivamente según lo dispuesto con rango de Ley. Disposiciones de menor rango solo serán válidas si son elaboradas y promulgadas por los respectivos Consejos.
10º.- Prohibición absoluta y calificación penal como delito de todo tipo de sindicación de Jueces, Fiscales o miembros de las Fuerzas Armadas.
11º.- El juicio de constitucionalidad corresponderá a una sala ad hoc del Tribunal Supremo, que no podrá admitir a trámite ni, en consecuencia, cuestionar lo resuelto por otras salas de tan Alto Tribunal, aunque si podrá proponer al Pleno criterios de unificación de doctrina constitucional.
12º.- Descentralización administrativa regional, de manera que con normas únicas para todos cada región se esfuerce en alcanzar sus objetivos y se relacione con los ciudadanos.
13º.- Uso exclusivo del español en todo acto escrito y en toda la administración, organismos públicos autónomos, empresas públicas y en general en todo lo que use fondos públicos o exista propiedad pública. La atención verbal al ciudadano podrá hacerse en el idioma que se desee.
14º.- Un solo plan de estudios en toda España en cada nivel de enseñanza. Solo el Gobierno de España podrá emitir cualquier tipo de Certificación, Diploma o Título académico válido a todos los efectos.
15º.- La enseñanza podrá impartirse en el idioma que se desee, pero inexcusable y obligatoriamente los exámenes se plantearán y responderán en español, valorándose siempre el uso correcto de este como parte de su calificación.
16º.- Para pasar de curso será preciso haber aprobado la totalidad de sus asignaturas en el mismo año. Suspender el mismo curso durante dos años consecutivos llevará al alumno a cursar un plan de estudios de menor rango.
17º.- Para acceder a la Universidad deberá acreditarse y demostrarse el nivel de inglés 3.3.3.3. (Posee hablado y escrito).
18º.- La forma exclusiva de acceso a la Función Pública será mediante exámenes-oposición, abiertos al público.
19º.- Para mantener la condición de Funcionario Público habrá que superar cada diez años una evaluación, compendio de la que habrá recibido anualmente su labor de los tres superiores orgánicos más inmediatos, según criterios evaluadores publicados un año antes de efectuarla.
20º.- Para acceder a las Carreras Judicial y Fiscal deberán acreditarse públicamente en Juicio Contradictorio cinco años de ejercicio activo de labores jurídicas, bien en empresas o en la abogacía.
21º.- Para poder ser profesor universitario habrá que ser Ph. Dr., por una universidad distinta a aquella en la que se pretende ser profesor, y superar la evaluación del Consejo de Alumnos Universitarios sobre sus trabajos de investigación durante los últimos cinco años anteriores, pues son estos, como futuros demandantes de empleo, los más interesados en contar con las mejores herramientas formativas. Esta evaluación se repetirá cada cinco años y superarla será requisito de continuidad, aunque el profesor que no la supere podrá recurrir por una sola vez ante un tribunal mixto de alumnos y profesores, por igual número, de otra universidad, en Juicio Contradictorio y público.
22º.- Todos los cargos y empleos públicos se proveerán exclusivamente por concurso de méritos, quedando expresamente prohibida la libre designación. Solo quedarán excluidos los detallados en el nº 20. La contratación laboral en la Administración Pública, Organismos Autónomos, entes y Empresas Públicos, solo será posible sujeta a Derecho Administrativo, por un periodo máximo de cinco años y sin posibilidad de renovación contractual o nueva contratación durante toda la vida activa del trabajador.
23º.- Todo cargo igual o inferior a Director General, o considerado de ese nivel, será ocupado por un funcionario de carrera, considerándose parte de la Carrera Administrativa y ocupado exclusivamente por concurso de méritos. Solo serán considerados cargos políticos los de Secretario de Estado, Subsecretario, Ministro y Presidente de Gobierno, así como los de igual consideración de los Consejos Judicial y Fiscal, y todos aquellos otros electivos del Estado Central, las regiones, provincias y municipios.
24º.- Todo persona elegida para formar parte de las Cortes o designada para un cargo político solo podrá ejercerlo durante un máximo de 8 años, quedando incapacitada durante el resto de su vida para percibir cualquier tipo de emolumento o retribución del Estado, Organismos, Entes, Empresas Públicas y análogos.
25º.- Las retribuciones y emolumentos de cualquier cargo público, por todos sus conceptos y sea cual sea la circunstancia, nunca podrán superar a los de cargos públicos del nivel inmediatamente superior. Nadie podrá superar lo percibido por el Presidente del Gobierno trabajando para el Estado, Organismos, Entes, Empresas Públicas y análogos. Los Presupuestos Generales del Estado fijarán la totalidad de las retribuciones, emolumentos y compensaciones económicas de cuantos trabajen para cualquier nivel público, sea central, regional o local, quedando suprimida toda libertad o autonomía distinta para hacerlo.
26º.- Los requisitos para prestaciones de la Seguridad Social de cualquier tipo serán exactamente iguales para todos los españoles, no pudiendo gozar de privilegio alguno los miembros de las Cortes, Consejo de Estado, Gobierno, Cargos públicos, Consejo Judicial o Fiscal y otros análogos.
27º.- La Sanidad Pública, o Privada que perciba financiación pública, será exactamente igual para todos los españoles, no pudiendo tomarse en consideración criterio territorial alguno.
28º.- Los partidos políticos deberán elegir todos sus cargos directivos de cualquier nivel mediante votación libre y secreta de sus afiliados. Para que esta sea válida, por ajustarse a esta disposición, deberá ser intervenida y certificada por otro partido político de similar importancia, sin cuyo requisito no podrá presentarse a elección alguna.
29º.- Las listas electorales serán abiertas y para lograr representación parlamentaria será preciso que la misma lista logre un mínimo del 5% de los sufragios emitidos en todo el territorio español.
30º.- Los sindicatos solo podrán financiarse mediante las cuotas de sus afiliados, considerándose delito cualquier tipo de ayuda pública.
31º.- Para que un sindicato forme parte del Comité de una Empresa deberá mantener durante los tres años anteriores a su constitución una afiliación mínima del 10% de los trabajadores totales de dicha empresa.
32º.- No existirá derecho de huelga en la Sanidad, Enseñanza, Justicia, Defensa, Control Aéreo, Transportes, en especial, y cualquier otro sector, cuando la incidencia de las legítimas medidas de presión de los trabajadores puedan afectar los derechos de la generalidad de los ciudadanos.
33º.- Las penas se cumplirán en su integridad desde el primer día y hasta su término, sin que existan grados de libertad. Cuando el penado cumpla los 75 años se le ofrecerá la posibilidad de excarcelarse. Hasta los 18 años se cumplirán en Centros de Menores, pasando automáticamente a esa edad a Centros Penitenciarios. Los delitos cometidos antes de los 14 años se penarán con la mitad de la sanción establecida por la ley.
34º.- La Economía española se basará en el impulso de la iniciativa privada, reduciéndose la actividad pública exclusivamente a aquellas actividades y sectores que no sean rentables para el Sector Privado, pero en los que sea preciso dar Servicio Público.
Si esta irrealidad se realizase, disfrutaríamos de una economía boyante, una sociedad más equilibrada y de la sorpresa me daría un soponcio. ¡Ah!, y los actuales políticos perderían todo interés en seguir ordeñando la burra..
1º.- Derogación completa de la Constitución de 1978. Se han vendido muchas motos sobre ella. Hemos cambiado de régimen con cierta tranquilidad, que no toda, porque los políticos del anterior se hicieron el Seppku -los actuales nos abren a todos la panza antes de perder sus dietas-, existía una clase media numerosa y to dios tenía tanto miedo a lo que pudiese pasar que solo unos idos liaron alguna marrana.
Por contra, ha originado la casi destrucción del Estado, acunando unas organizaciones políticas que han parasitado todo y que nos han situado a las puertas del desastre, descojonao la Justicia y descontrolado de tal modo la Enseñanza e Instrucción Pública que solo Dios sabe lo que aparecerá tras algunos años. ¡Ahí es nada!.
2º.- Promulgación de nueva Ley Electoral, desde las bases mínimas siguientes:
- Una sola Cámara
- Listas abiertas y sistema mayoritario
- Una circunscripción cada 100.000 habitantes (p.ej. Zaragoza tendría 6 diputados en su capital y 3 más en su provincia).
- Las provincias que no alcancen dicho límite constituirán cada una de ellas una circunscripción.
4º.- Sistema de elección mayoritario puro. Este sistema tiene una virtud y causa un problema.
- La virtud es que, combinada con listas abiertas, el poder del partido sobre el candidato disminuye enormemente, ya que al ser elegido diputado solo quien más votos obtiene, despreciándose el resto de los votos y candidatos, o aquel cumple suficientemente con sus votantes, diga lo que diga el partido, o no vuelve a ser elegido por los electores, aunque el partido lo proponga. Temor al ciudadano.... La solución a los problemas de la Politocracia.
- El problema nace de que todos los votos recibidos por los candidatos que no logran ser el más votado son despreciados por este sistema y la representación política obtenida no se corresponde con la realidad social. Pero matemáticamente se demuestra que si la circunscripción es suficientemente pequeña, aumentando así el número de diputados, la representación de la Cámara corresponde claramente a la distribución ideológica existente en la Sociedad, a la vez que impide una fragmentación excesiva -a la italiana- que hiciese ingobernable el sistema.
5º.- Centralización Legislativa en las Cortes Españolas, únicas que podrán legislar y desarrollar leyes, bien a iniciativa suya, a propuesta del Gobierno o por iniciativa popular de 500.000 ciudadanos; Ejecutiva en el Gobierno Español, única fuente de Reglamentos, Decretos y Órdenes Ministeriales; Judicial en el Consejo General del Poder Judicial, designado por votación de los miembros de la carrera, quien nombrará en exclusiva a los miembros de la Carrera Judicial, y sobre quienes ejercerá en exclusiva la responsabilidad disciplinaria; y Fiscal en el Consejo Fiscal, designado por votación de los miembros de la carrera, quien nombrará en exclusiva a los miembros de la Carrera Fiscal y sobre quienes ejercerá en exclusiva la responsabilidad disciplinaria.
6º .- Intervención General del Estado dependiendo directamente de las Cortes, que nombrará al Interventor General por mayoría de de 3/5. Caso de no haberlo hecho para el primero en ser nombrado en el plazo de 30 días naturales desde la constitución de la Cámara y para los siguientes antes del día en que su antecesor cumpla su mandato, está será disuelta y sus miembros no podrán ser elegidos durante 10 años para cargo público alguno.
7º.- Todo gasto público, o realizado según Derecho Privado, de Organismos Públicos o Autónomos y Entes Públicos, deberá contar con asignación presupuestaria previa, aprobada por la IGE y consignada su reserva. Y todo ingreso a favor de los anteriores por cualquier causa deberá ser ingresado en la correspondiente aplicación presupuestaria.
8º.- Caso de financiarse con deuda la actividad pública, será requisito que la cantidad requerida origine antes la creación del correspondiente impuesto específico para sufragarlo, que recibirá el nombre del secretario general del partido promotor y el apellido de este último.
9º.- Actuación judicial y fiscal exclusivamente según lo dispuesto con rango de Ley. Disposiciones de menor rango solo serán válidas si son elaboradas y promulgadas por los respectivos Consejos.
10º.- Prohibición absoluta y calificación penal como delito de todo tipo de sindicación de Jueces, Fiscales o miembros de las Fuerzas Armadas.
11º.- El juicio de constitucionalidad corresponderá a una sala ad hoc del Tribunal Supremo, que no podrá admitir a trámite ni, en consecuencia, cuestionar lo resuelto por otras salas de tan Alto Tribunal, aunque si podrá proponer al Pleno criterios de unificación de doctrina constitucional.
12º.- Descentralización administrativa regional, de manera que con normas únicas para todos cada región se esfuerce en alcanzar sus objetivos y se relacione con los ciudadanos.
13º.- Uso exclusivo del español en todo acto escrito y en toda la administración, organismos públicos autónomos, empresas públicas y en general en todo lo que use fondos públicos o exista propiedad pública. La atención verbal al ciudadano podrá hacerse en el idioma que se desee.
14º.- Un solo plan de estudios en toda España en cada nivel de enseñanza. Solo el Gobierno de España podrá emitir cualquier tipo de Certificación, Diploma o Título académico válido a todos los efectos.
15º.- La enseñanza podrá impartirse en el idioma que se desee, pero inexcusable y obligatoriamente los exámenes se plantearán y responderán en español, valorándose siempre el uso correcto de este como parte de su calificación.
16º.- Para pasar de curso será preciso haber aprobado la totalidad de sus asignaturas en el mismo año. Suspender el mismo curso durante dos años consecutivos llevará al alumno a cursar un plan de estudios de menor rango.
17º.- Para acceder a la Universidad deberá acreditarse y demostrarse el nivel de inglés 3.3.3.3. (Posee hablado y escrito).
18º.- La forma exclusiva de acceso a la Función Pública será mediante exámenes-oposición, abiertos al público.
19º.- Para mantener la condición de Funcionario Público habrá que superar cada diez años una evaluación, compendio de la que habrá recibido anualmente su labor de los tres superiores orgánicos más inmediatos, según criterios evaluadores publicados un año antes de efectuarla.
20º.- Para acceder a las Carreras Judicial y Fiscal deberán acreditarse públicamente en Juicio Contradictorio cinco años de ejercicio activo de labores jurídicas, bien en empresas o en la abogacía.
21º.- Para poder ser profesor universitario habrá que ser Ph. Dr., por una universidad distinta a aquella en la que se pretende ser profesor, y superar la evaluación del Consejo de Alumnos Universitarios sobre sus trabajos de investigación durante los últimos cinco años anteriores, pues son estos, como futuros demandantes de empleo, los más interesados en contar con las mejores herramientas formativas. Esta evaluación se repetirá cada cinco años y superarla será requisito de continuidad, aunque el profesor que no la supere podrá recurrir por una sola vez ante un tribunal mixto de alumnos y profesores, por igual número, de otra universidad, en Juicio Contradictorio y público.
22º.- Todos los cargos y empleos públicos se proveerán exclusivamente por concurso de méritos, quedando expresamente prohibida la libre designación. Solo quedarán excluidos los detallados en el nº 20. La contratación laboral en la Administración Pública, Organismos Autónomos, entes y Empresas Públicos, solo será posible sujeta a Derecho Administrativo, por un periodo máximo de cinco años y sin posibilidad de renovación contractual o nueva contratación durante toda la vida activa del trabajador.
23º.- Todo cargo igual o inferior a Director General, o considerado de ese nivel, será ocupado por un funcionario de carrera, considerándose parte de la Carrera Administrativa y ocupado exclusivamente por concurso de méritos. Solo serán considerados cargos políticos los de Secretario de Estado, Subsecretario, Ministro y Presidente de Gobierno, así como los de igual consideración de los Consejos Judicial y Fiscal, y todos aquellos otros electivos del Estado Central, las regiones, provincias y municipios.
24º.- Todo persona elegida para formar parte de las Cortes o designada para un cargo político solo podrá ejercerlo durante un máximo de 8 años, quedando incapacitada durante el resto de su vida para percibir cualquier tipo de emolumento o retribución del Estado, Organismos, Entes, Empresas Públicas y análogos.
25º.- Las retribuciones y emolumentos de cualquier cargo público, por todos sus conceptos y sea cual sea la circunstancia, nunca podrán superar a los de cargos públicos del nivel inmediatamente superior. Nadie podrá superar lo percibido por el Presidente del Gobierno trabajando para el Estado, Organismos, Entes, Empresas Públicas y análogos. Los Presupuestos Generales del Estado fijarán la totalidad de las retribuciones, emolumentos y compensaciones económicas de cuantos trabajen para cualquier nivel público, sea central, regional o local, quedando suprimida toda libertad o autonomía distinta para hacerlo.
26º.- Los requisitos para prestaciones de la Seguridad Social de cualquier tipo serán exactamente iguales para todos los españoles, no pudiendo gozar de privilegio alguno los miembros de las Cortes, Consejo de Estado, Gobierno, Cargos públicos, Consejo Judicial o Fiscal y otros análogos.
27º.- La Sanidad Pública, o Privada que perciba financiación pública, será exactamente igual para todos los españoles, no pudiendo tomarse en consideración criterio territorial alguno.
28º.- Los partidos políticos deberán elegir todos sus cargos directivos de cualquier nivel mediante votación libre y secreta de sus afiliados. Para que esta sea válida, por ajustarse a esta disposición, deberá ser intervenida y certificada por otro partido político de similar importancia, sin cuyo requisito no podrá presentarse a elección alguna.
29º.- Las listas electorales serán abiertas y para lograr representación parlamentaria será preciso que la misma lista logre un mínimo del 5% de los sufragios emitidos en todo el territorio español.
30º.- Los sindicatos solo podrán financiarse mediante las cuotas de sus afiliados, considerándose delito cualquier tipo de ayuda pública.
31º.- Para que un sindicato forme parte del Comité de una Empresa deberá mantener durante los tres años anteriores a su constitución una afiliación mínima del 10% de los trabajadores totales de dicha empresa.
32º.- No existirá derecho de huelga en la Sanidad, Enseñanza, Justicia, Defensa, Control Aéreo, Transportes, en especial, y cualquier otro sector, cuando la incidencia de las legítimas medidas de presión de los trabajadores puedan afectar los derechos de la generalidad de los ciudadanos.
33º.- Las penas se cumplirán en su integridad desde el primer día y hasta su término, sin que existan grados de libertad. Cuando el penado cumpla los 75 años se le ofrecerá la posibilidad de excarcelarse. Hasta los 18 años se cumplirán en Centros de Menores, pasando automáticamente a esa edad a Centros Penitenciarios. Los delitos cometidos antes de los 14 años se penarán con la mitad de la sanción establecida por la ley.
34º.- La Economía española se basará en el impulso de la iniciativa privada, reduciéndose la actividad pública exclusivamente a aquellas actividades y sectores que no sean rentables para el Sector Privado, pero en los que sea preciso dar Servicio Público.
- En especial, toda actividad relacionada con los medios de comunicación deberá ser propia de la iniciativa privada.
Si esta irrealidad se realizase, disfrutaríamos de una economía boyante, una sociedad más equilibrada y de la sorpresa me daría un soponcio. ¡Ah!, y los actuales políticos perderían todo interés en seguir ordeñando la burra..
5 comentarios:
¡Pardiez!... esto es otra cosa. Acostumbrados como estamos a no reaccionar y que los políticos trincones nos lleven al huerto con sus mañas limosneras, con promesas electorales para incautos y demás irresponsabilidades, todo lo que haga posible esa irrealidad es más que necesario. Pero que calladito se lo tenía…Pues mire, pensaba no votar o hacerlo en blanco hasta que, por ejemplo, los senadores no sean obligados por ley a asistir a dicha cámara sin pinganillo y a la antigua usanza con coturnos y toga; que ya que no sirven para nada más que gastos, al menos que den prestancia a la cámara…¡e logo!
Esta vez ha sido tan larga la extensión de mi comentario que blooger no me lo ha permitido. Así que lo he incluido aquí.
Tenemos un problema.. Necesitamos abandonar la estructura creada para que no pasase nada tras la muerte de Franco y desarrollar otra para crecer.
Como dicha estructura pretendía esencialmente sustituir el poder del Caudillo por uno legítimo a través de los votos, nació contaminada, pues lo hizo impregnada de los vicios pasados.
La cuestión no es tanto si al poder lo eligen los votos, como la sensación que tiene de si mismo. Si verdaderamente se siente demócrata se subordinará a los votantes, mientras que si se siente caudillista subordinará los votantes a su propia continuidad.
Y ese es, en esenci, nuestro problema: Votamos a un caudillo; o a otro. Al que apoya su propio Movimiento Nacional..
Muchas de las medidas que propones me parecen bien. Yo ya voté hace unos años: voté con los pies marchándome del país. Lo de hacer leyes justas y eso está bien. Sin embargo no veo claro que esto sea la raíz del problema.
Creo que una buena parte del problema somos los españoles.
Saludos
Pues hijo si tan claro lo tienes ,por qué no te has animado a presentarte ? Yo y muchos más te hubiéramos votado seguro ,mira como empezó Rosa Díez y dónde está ahora .En fín, otra ocasión perdida...Mer.
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