Palabras, palabras, que cual trenes me llevan a conocer nuevos paisajes

miércoles, 20 de abril de 2011

Conceptos sociales y técnica jurídica

Hace muy pocos días se ha planteado, de nuevo, la aplicación en el Derecho español del cumplimiento de la pena. Anticipo que no voy a entrar a tratar el caso concreto que lo ha motivado, pues creo que eso es cagarla a la española, sino que pretendo pensar sobre los fundamentos del asunto.

Antes de seguir aclararé que para mí cagarla a la española es despreocuparse de cualquier cosa existente o que pudiera existir en la totalidad del Universo y solo en el caso de que me afecte, y exclusivamente durante el tiempo en que esto ocurra, darle una respuesta a la carrera y en función de los sentimientos afectados. Y luego, si te he visto no me acuerdo.. Hasta la próxima.

Me he pasado la vida estudiando. No, para ser un conocedor en profundidad de algo no; creo que eso crea analfabetos funcionales: individuos capaces de penetrar en la cadena genética de la espinaca, pero incapaces de freír un huevo. Para entender la Sociedad en la que vivo y la vida que llevo; para eso leo y averiguo continuamente. Y no entro en el asunto que ha originado los comentarios de los medios de comunicación no por falta de motivos, sino porque la manera de evitar aquello que dije en el segundo párrafo es comprender las razones de que las cosas sucedan como suceden.

Nuestra Norma Fundamental de 1978 se redactó en lo referido al cumplimiento de las Penas impuestas por los Tribunales buscando un claro objetivo - art. 25, 2 -: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

¿Pero todo lo que la Sociedad pretende mediante la Pena es reeducar y reinsertar?. ¿Nada más, exclusivamente nada más?. España tiene, hoy, un Estado imberbe al servicio de una Sociedad infantil y se nota. Los españoles llevamos tantos siglos sin ser responsables de nuestro destino, idealizando lo que eso significa de tal modo, que hemos logrado lo contrario de lo soñado: seguimos siendo súbditos soñando ser libres y creando conflictos cuando buscamos soluciones.

Ante todo, es casi imposible que sobreviva la Libertad en una Sociedad si esta no transmite con toda claridad un mensaje nítido: Quien agreda a la libertad y al derecho, bien de todos bien de uno, será castigado. Sin zarandajas políticamente correctas. Si no procede así pone en riesgo su existencia. Luego cualquier pena tiene una característica primaria, esencial y anterior a cualquier otra finalidad: Disuadir. La Sanción Penal tiene que ser, pues, lo suficientemente intensa como para que quien tenga tentación de alterar la Convivencia Social se lo piense dos veces -dicho coloquialmente- antes de hacer lo que no debe.

Convivencia Social.... Es decir, las gentes deben sentirse suficientemente en paz unas con otras. Si esto no sucede esas tensiones se traducirán, antes o después, en roturas de aquella convivencia. Y hace mucho que se estableció que el Derecho es la defensa de todo aquello que la Sociedad decidió que precisaba para convivir en paz. Quien ve alterada su vida por la agresión de otro, sea del tipo que sea, necesita recuperar el equilibrio de la situación anterior, resarciéndose del daño sufrido. Para ello, o bien actúa la propia Sociedad mediante el Derecho o las tensiones y el dolor aflorarán de algún modo. Como la Sociedad no debe ni puede delegar en el individuo sus obligaciones y muchísimo menos el monopolio del ejercicio de la violencia, cual estado irresponsable en autonomía provinciana, le corresponde restablecer el equilibrio y la paz sociales. Así podemos concluir que la Sanción Penal tiene una función primaria a través de su graduación: Proporcionar a quien ve lesionado su derecho la tranquilidad de la reparación del daño, en la medida de lo posible, y la seguridad de que quien agredió no se va de rositas.

Recordemos que nuestra Constitución de 1978 obliga a reeducar y reinsertar, sin citar lo anterior por pura cobardía de sus redactores al que dirán, lo que ha hecho un daño inmenso como consecuencia de un defecto de técnica jurídica. Y es que el Derecho es tan delicado que dejarlo en manos de cualquier político es tanto como abatir un gigantesco tsunami sobre una central nuclear desprotegida.

En esa situación, no cabe tratar de la Reclusión Perpetua, sea cual sea su grado, pues aunque se le de ese nombre podría implicar la libertad al alcanzar una edad a partir de la que la Sociedad considere que el condenado no representa ya un peligro razonable para la convivencia. Y no cabe tratar sobre ella porque una pena de privación de libertad de esa entidad choca frontalmente con toda idea de reinsertar. ¿Cómo reinsertar a quien, en teoría, privamos de libertad hasta su muerte?; ¿y en esas circunstancias, qué razones y trato vamos ofrecerle para reeducarle?.

Cuando era estudiante de Derecho fui alumno de don José María Rodríguez Devesa, que de Penal sabía lo que nadie se imagina. Se me quedó grabado, por aquel motivo de entender y digerir fundamentos que exponía al comienzo, un estudio americano que recogía don José María sobre los efectos del cumplimiento de las penas de privación de libertad. Tras varios años de análisis del comportamiento de una amplísima muestra de reclusos, se llegó a la evidencia de que quien había pasado 12 ó más años privado de libertad era irrecuperable socialmente. Traslademos a nuestra sociedad el caso, matizándolo cuanto queramos.. El hecho es que si queremos reeducar y reinsertar deberíamos establecer un límite de privación de libertad en torno a los 15 años...

Recuerdo que una de las últimas ocasiones en que formé parte de un tribunal, su presidente me comentó, dado el desarrollo de la vista oral, que no se podían llevar a cabo cosas técnicas sin técnicos. Opinar gratis es ir derecho al fracaso. Y nuestra Constitución tiene unos defectos esenciales de técnica jurídica...

Los tribunales condenan a no se quien a tropecientos años de cárcel, ya que el admirado angelito - según algún demente inhumano - asesinó a un buen número de personas. Y quienes esperan el resarcimiento del daño sufrido, quienes confían en que se recupere la paz y el equilibrio sociales, suspiran aliviados... Pues no.

Como hay obligación constitucional de reeducar y reinsertar, el máximo número de años privado de libertad son 30. Que dicho sea de paso y según se expuso, tela marinera... Si a eso le añadimos que aquel infantilismo imberbe lleva a alguno jueces a sentir que el acusado es un proscrito medieval a quien ataca con todas sus fuerzas el mismísimo Rey Sol, lo que exige ampararle hasta la extenuación, tenemos servido el guiso penal español.

Hay que acordar lo que queremos y reflejarlo en la Constitución. No sirven a la paz social ni a la convivencia, según lo explicado, condenas teóricas sobre el papel. Los ciudadanos, que son los que mantienen el estado con sus impuestos -los únicos dueños- quieren claridad y sentir que lo que se sentencia, se cumple. ¿Queremos reeducar y reinsertar?; pues la máxima privación de libertad, alrededor de 15 años. Y entonces, cerrando tanto el abanico temporal, ¿cómo graduamos las penas para diferenciar la condena de quien asesinó a uno de la de quien asesinó a ciento?. ¿Y estamos de acuerdo en que todos los condenados son reeducables y reinsertables?; ¿pues por qué no comenzamos antes, educándolos mejor?. ¿De verdad que los españoles rechazarían en referéndum una reclusión perpetua hasta los 75 años, revisable desde los 60, para casos gravísimos?. Y más...

La frustración y el caldo de cultivo para la quiebra social van fortaleciéndose. ¡No, no sean simples mentecatos, qué no hablo de golpes de estado!. Eso solo lo piensan los herederos de la Revolución de Octubre, que no conciben otro camino.

Hablo, lisa y llanamente, de como la sociedad española se pudre

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